EXTRANJERÍA ESPAÑOLA
Residencia en España como familiar de ciudadano comunitario
Si sos argentino y tenés una relación familiar con un ciudadano de un país de la Unión Europea (incluyendo España), del Espacio Económico Europeo o Suiza, podés solicitar la tarjeta de residencia como familiar de comunitario para vivir legalmente en España por más de tres meses.
¿Quién es considerado ciudadano comunitario?
Se considera comunitario a cualquier ciudadano de países como:
España, Italia, Francia, Alemania, Países Bajos, Bélgica, Irlanda, Portugal, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Austria, entre otros.
Los familiares de ciudadanos comunitarios pueden residir en España legalmente si cumplen con los requisitos y tramitan la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.
¿Quién puede pedir la residencia como familiar?
Podés solicitar esta tarjeta si tenés alguno de estos vínculos con el ciudadano comunitario:
Cónyuge o pareja estable (al menos 1 año de convivencia o hijos en común).
Hijos propios o del comunitario, menores de 21 años o mayores con discapacidad.
Padres o familiares a cargo, por razones económicas o de salud (enfermedades, dependencia, etc.).
Requisitos generales (para argentinos)
El familiar acompaña o se reúne en España con el ciudadano comunitario.
El comunitario debe:
Estar trabajando en España (en relación de dependencia o de forma autónoma), o
Tener medios económicos suficientes (más de 5.538,40 € anuales) y seguro de salud.
El familiar argentino debe presentar su pasaporte en vigor, documentación que demuestre el vínculo familiar, y seguro médico.
Si es estudiante, debe demostrar matrícula, seguro de salud y medios suficientes.
Documentación que se debe presentar
Del solicitante (familiar argentino):
Formulario EX-19 (por duplicado y firmado).
Pasaporte completo (vigente o con solicitud de renovación).
Certificados de matrimonio, nacimiento o unión (apostillados y traducidos si es necesario).
3 fotos carnet, fondo blanco.
Del ciudadano comunitario:
Copia de su DNI o certificado de registro como ciudadano de la UE.
Justificantes según su actividad:
Trabajador: contrato, nómina, alta en Seguridad Social.
Autónomo: alta como autónomo, declaraciones fiscales.
Sin actividad: seguro médico completo y medios económicos suficientes.
Procedimiento paso a paso
Cita previa para presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio (máximo 3 meses desde que llegaste a España).
Presentás la documentación y te entregan un resguardo de presentación, que sirve para acreditar estancia legal.
El plazo de resolución suele ser de 90 días. Si la presentamos como abogados colegiados, puede resolverse en menos tiempo.
Si es aprobada, solicitás nueva cita para toma de huellas y emisión de tarjeta.
¿Qué beneficios tiene esta residencia?
Validez de 5 años (renovable).
Permite trabajar legalmente en España, ya sea en relación de dependencia o como autónomo.
Posibilidad de solicitar la nacionalidad española a partir del año de residencia si estás casado/a con un español/a, o tras 2 años si sos pareja estable.
¿Por qué suelen denegar esta tarjeta?
No tener ingresos suficientes ni empleo.
No contar con seguro médico adecuado (debe cubrir lo mismo que el sistema público).
No demostrar el vínculo familiar correctamente (documentos vencidos, no apostillados, falsos, etc.).
Falsas uniones o fraudes (matrimonios por conveniencia, parejas no reales).
En casos muy graves, por antecedentes penales o peligro para la sociedad.