RESIDENCIA EN ESPAÑA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Residencia en España por Reagrupación Familiar
La residencia por reagrupación familiar permite a ciudadanos argentinos que ya residen legalmente en España traer a sus familiares directos a vivir con ellos. Este derecho está regulado por la normativa española de extranjería y por directivas europeas, y representa una de las formas más comunes para que familias argentinas puedan reunirse en territorio español.
¿Quién puede solicitarla?
Podés solicitar la reagrupación familiar si:
Sos argentino y tenés permiso de residencia en España por al menos un año, y podés renovarlo por otro año más.
Contás con ingresos estables y una vivienda adecuada.
Querés reagrupar a:
Tu cónyuge o pareja registrada.
Tus hijos menores de edad o con discapacidad.
Tus padres o suegros mayores de 65 años (o menores, si hay razones humanitarias justificadas).
Familiares que podés reagrupar
Cónyuge o pareja de hecho registrada. No se pueden reagrupar dos parejas distintas ni convivir con más de una pareja legal al mismo tiempo.
Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad a cargo.
Ascendientes (padres/madres) mayores de 65 años a cargo económico del reagrupante, o menores de esa edad si existen razones humanitarias (dependencia médica, convivencia previa, etc.).
📌 Si sos madre/padre soltero/a y querés reagrupar a tu hijo, necesitás la patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor.
Requisitos generales para los argentinos
Para el reagrupante (quien reside en España y pide traer a sus familiares):
Tener residencia legal y continua en España durante al menos un año.
Contar con vivienda adecuada: tenés que presentar un informe expedido por el ayuntamiento o comunidad autónoma.
Tener asistencia sanitaria (Seguridad Social o seguro médico privado).
No tener antecedentes penales ni prohibición de entrada a España.
No estar en situación irregular ni haber incumplido programas de retorno voluntario.
Documentación que tenés que presentar
Por parte del reagrupante (el residente en España):
Solicitud oficial.
Copia de pasaporte y NIE.
Prueba de ingresos (contrato de trabajo, IRPF, etc.).
Informe de vivienda adecuada.
Documentación sanitaria.
En caso de pareja, declaración jurada de que no hay otro cónyuge residiendo con él.
En caso de divorcio o segundas nupcias: resolución judicial del matrimonio anterior.
Por parte del reagrupado (el familiar en Argentina):
Copia del pasaporte.
Partida de nacimiento, matrimonio u otro vínculo.
Certificado médico.
Certificado de antecedentes penales (de Argentina y de los últimos países donde residió).
En el caso de menores: autorización del otro progenitor (si aplica).
Plazos del proceso
El gobierno español tiene 45 días para resolver la solicitud.
Si no hay respuesta, se considera denegada por silencio administrativo.
Si se aprueba, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado español en Argentina.
Una vez obtenido el visado, tiene hasta 3 meses para ingresar a España.
Luego debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde su llegada.
¿El familiar puede trabajar?
Sí. Si se trata de cónyuge, pareja o hijos en edad laboral, podrán trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte de España, sin necesidad de otro trámite adicional.
La vigencia del permiso será la misma que la del reagrupante.